Derecho de la Competencia
El área del Derecho de la competencia cuenta con abogados con experiencia en esta rama del Derecho que se dedican a asesorar a empresas en todos los asuntos relacionados con la normativa de la Unión Europea y la española en materia de Defensa de la Competencia y de Competencia Desleal y con la normativa de la Unión Europea sobre Ayudas de Estado.
Asesoramiento en materia de Defensa de la Competencia:
En materia de Defensa de la Competencia, nuestro asesoramiento se destina a evitar que nuestros clientes se vean inmersos en conductas susceptibles de ser consideradas lesivas de la competencia (abusos de posición dominante o conductas colusorias) por vulnerar las prohibiciones que establecen en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (art. 101) y en Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, (en adelante, “Ley de Defensa de la Competencia”), para, con ello, evitar ser sancionados, con multas, por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y/o tener que defenderse, en los tribunales, frente a quienes se consideren afectados por esa vulneración. Para ello, analizamos los modelos de negocio, prácticas y contratos ideados por nuestros clientes, de cara a ajustarlos a las exigencias de la Ley de Defensa de la Competencia, identificando y valorando el riesgo de que los mismos pueden considerarse lesivos de las prohibiciones recogidas en ese cuerpo legal, a la luz de la práctica de Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y de la jurisprudencia.
Asimismo, en colaboración con el área de Derecho procesal y Arbitraje, el Área del Derecho de la Competencia defiende tanto a empresas que se consideren afectadas por prácticas colusorias que vulneren la Ley de Defensa de la Competencia (interponiendo demandas privadas ejercitando mediante las que se reclame el cese de esas prácticas (fijación de precios, reparto de mercados, discriminación de determinados competidores frente a otros, etc.) o la indemnización de los daños causados por las mismas) como a empresas frente a las que terceros estén ejercitando acciones de ese tipo. Además, el área de Derecho procesal y Arbitraje también se hace cargo de la preparación de denuncias, por conductas lesivas de la competencia ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, y de solicitudes de clemencia a presentar a ese organismo por quienes consideren haber podido incurrir en conductas de ese tipo (por haber sido miembro de un cartel de empresas, etc.).
Asesoramiento en materia de Competencia Desleal:
Aunque la prohibición de competencia desleal que se establece en la Ley 3/1991, de Competencia Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal), no se enmarca en el Derecho de la competencia – porque el objetivo que persigue dicha prohibición (la defensa de los intereses de todos lo que participan en el mercado) es distinto del del derecho de la competencia, que es asegurar la competencia en los mercados, en aras del interés general- no es infrecuente que un comportamiento vulnerador de la Ley de Competencia Desleal vulnere a la vez la Ley de Defensa de la Competencia, “por afectar al interés público” (art. 3 Ley de Defensa de la Competencia).
En materia de competencia desleal, nuestro asesoramiento se destina a evitar que nuestros clientes se vean inmersos en prácticas empresariales, ya sean individuales o pactadas con otras empresas, que puedan conllevar la vulneración de las prohibiciones que establecen en Ley de Competencia Desleal y, con ello, tener que hacer frente, en los tribunales, a quienes se consideren afectados por esa vulneración. Para ello, analizamos los modelos de negocio, prácticas y contratos ideados por nuestros clientes, de cara a ajustarlos a las exigencias de dicha ley.
Asimismo, en colaboración con el área de Derecho procesal y Arbitraje, el Área del Derecho de la Competencia tanto a empresas que se consideren afectadas por prácticas desleales (interponiendo demandas mediante las que se reclame el cese de las prácticas desleales (actos de engaño, confusión o denigración, omisiones engañosas, prácticas agresivas, explotación de la reputación ajena, etc.) o la indemnización de los daños causados por esas prácticas) como a empresas frente a las que terceros estén ejercitando acciones de ese tipo.
Asesoramiento en materia de ayudas de Estado:
En materia de ayudas de Estado, asesoramos a clientes que se consideren perjudicados por ayudas de Estado ilegales – por vulnerar la prohibición establecida en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea- en la formulación de la correspondiente denuncia ante la Comisión Europea.