Terms and Conditions

CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS

1. DISPOSICIONES PRELIMINARES

1.1 SCA LEGAL, S.L.P., es una entidad dedicada a la prestación de servicios jurídicos. Para ello, dispone, por vínculo contractual, de profesionales con la titulación y capacidad necesaria. Así, todas las peticiones o encargos de servicios que se dirijan a SCA LEGAL, S.L.P. (en adelante, SCA LEGAL), se entenderán realizados a ésta y no al profesional o profesionales de la misma que directamente los presten.

1.2 Los servicios jurídicos prestados por SCA LEGAL a sus clientes se circunscriben, en principio, al ámbito del derecho Español, común o foral, estatal o autonómico, y de los derechos Brasileño y Europeo, según lo que establezcan los documentos contractuales a los que se refiere el apartado 2.1 (en adelante, SERVICIOS JURÍDICOS). En el caso de que un cliente precise asesoramiento en otros sistemas jurídicos, ello deberá pactarse expresamente, quedando SCA LEGAL autorizada a externalizar los servicios y el asesoramiento que estime oportunos.

1.3 SCA LEGAL tiene la misión y el propósito de prestar servicios jurídicos de calidad. A tal efecto, es necesario que, tanto SCA LEGAL, como sus clientes, entiendan las bases sobre las que se prestan los SERVICIOS JURÍDICOS y el modo en que cada uno debe actuar al respecto. Así, en el ámbito de la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS encargados, SCA LEGAL actuará en beneficio exclusivo de su cliente y precisará de éste, de sus empleados y de sus colaboradores, su plena cooperación, aportando cuanta información y ayuda le sea requerida de cara a poder prestar los SERVICIOS JURÍDICOS sin dilaciones innecesarias y de una forma efectiva y profesional.

2. SERVICIOS JURÍDICOS

2.1. SCA LEGAL prestará los SERVICIOS JURÍDICOS en beneficio de la parte que asuma la condición de cliente y que aparezca definida como tal en la carta de encargo u otro documento contractual que se acompañe a dichas condiciones. A tal efecto, cualquier otra persona que, en los términos indicados, no tenga la condición de cliente, será considerada ajena a la relación profesional disciplinada por las presentes condiciones, salvo acuerdo expreso en contrario.

2.2. Los SERVICIOS JURÍDICOS que, en un principio, SCA LEGAL vaya a prestar al cliente podrán variar o aumentar a lo largo de dicha prestación. Sin embargo, la modificación del contenido de los SERVICIOS JURÍDICOS quedará, en todo caso, supeditada a la modificación por escrito del marco contractual establecido con anterioridad entre las partes.

3. PROFESIONALES ASIGNADOS

SCA LEGAL notificará al cliente, al comienzo de la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS, el socio o los socios y los otros profesionales de categoría senior, miembros de dicha entidad, que sean asignados al caso, así como los cambios que, en su caso, se produzcan.

4. REGLAS DE FACTURACIÓN

4.1 SCA LEGAL acordará con el cliente, de manera individualizada, las bases conforme a las cuales procederá a facturar los SERVICIOS JURÍDICIOS que le vaya a prestar, con indicación de si se necesita algún pago a cuenta de honorarios o gastos. Salvo pacto en contrario, los SERVICIOS JURÍDICOS se facturarán por horas según la naturaleza de los mismos y los tipos prevenidos por la tabla de precios aprobada por SCA LEGAL, con un tiempo mínimo de facturación de quince minutos por servicio. Dicha tabla está a disposición del cliente, en caso de ser requerida. La tabla de precios de SCA LEGAL es sometida a revisiones y ajustes periódicos.

4.2 Sin perjuicio de lo prevenido por el apartado anterior, en la facturación de los SERVICIOS JURÍDICOS, SCA LEGAL podrá tener en cuenta otros factores, como son la complejidad, la urgencia o la importancia del asunto encomendado o si, por los mencionados factores, los servicios deben ser prestados en periodos nocturnos o días festivos.

4.3 Los gastos y suplidos derivados de la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS, también serán facturados al cliente.

4.4 El cliente da una autorización inicial a SCA LEGAL para incurrir en su nombre en gastos menores o considerados razonables. Cuando los gastos en que deba incurrir SCA LEGAL para la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS sean de mayor importancia, aquella entidad, con carácter previo, requerirá al cliente una cantidad para el pago de dichos gastos o le facilitará instrucciones para su pago directo.

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)

SCA LEGAL añadirá el IVA y/u otros impuestos que, en su caso, correspondan a sus gastos (cuando sea necesario) o suplidos y a los honorarios y todos los demás conceptos que deban facturarse al cliente.

6. ABONO DE LAS FACTURAS

6.1. SCA LEGAL facturará mensualmente al cliente los SERVICIOS JURÍDICOS prestados durante el mes anterior al de emisión de la factura. En caso de que el cliente precise de alguna explicación o no esté de acuerdo con algún valor o concepto de las facturas, deberá comunicarlo a SCA LEGAL a la mayor brevedad posible. 6.2. El cliente deberá proceder al pago de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de emisión de aquéllas (en adelante, PLAZO DE PAGO). En caso de que se produzca alguna reclamación por parte del cliente sobre una parte de una factura, eso en nada afectará la obligación de pago de la parte de dicha factura respecto de la cual no se haya producido ninguna reclamación. 6.3. En caso de que alguna cantidad adeudada a SCA LEGAL por un cliente permaneciera impagada una vez transcurrido el PLAZO DE PAGO, aquella entidad podrá tomar las siguientes medidas, hasta que la deuda sea saldada:

6.2. Cargar intereses sobre la cantidad pendiente de pago (incluidos IVA, gastos y suplidos) desde la fecha de emisión de la factura. El tipo de interés aplicable será equivalente al valor del índice EURIBOR a tres meses vigente a la fecha de emisión de la factura, incrementado en un 3%. El cálculo de los intereses se realizará aplicando el tipo de interés que resultare sobre la deuda pendiente con carácter anual.

6.3. Suspender la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS, previa notificación al cliente, sin que SCA LEGAL responda de los daños y perjuicios que dicha suspensión pudiera causar. Retener los documentos y papeles que el cliente haya entregado y conservarlos en el expediente abierto.

6.4 En caso de que SCA LEGAL tuviera, en su poder o a su disposición, dinero del cliente, en depósito o en otro concepto, aquella entidad podrá destinar dicho dinero al pago de las cantidades que el cliente le adeude, salvo pacto en contrario. SCA LEGAL siempre avisará al cliente antes de realizar el mencionado acto de disposición.

7. RETENCIONES O REDUCCIONES POR IMPUESTOS Y CONTROL DE DIVISAS

7.1 Los honorarios de SCA LEGAL se pagan libres de cualquier tipo de retención o deducción. En caso de que el cliente esté obligado legalmente a practicar una retención o deducción fiscal, la base imponible de cada factura deberá aumentar en la medida necesaria para asegurar que, tras la práctica de las retenciones o deducciones referidas, el valor neto de la misma no sufre alteraciones respecto de la cuantía inicial. Si como consecuencia de la práctica de las retenciones o deducciones y los mencionados aumentos de la base imponible de las facturas SCA LEGAL recibiese algún tipo de ingreso o crédito impositivo, aquella entidad se compromete a remitir al cliente las cantidades recibidas de tal manera que éste, en la medida de lo posible, no se vea perjudicado en su posición impositiva neta.

7.2 En caso de que el pago de una factura a SCA LEGAL sea sometido a controles de tipo cambiario, administrativo o similar, el cliente se obliga a intentar obtener los permisos necesarios a la mayor brevedad posible, de cara a conseguir que el cobro de las facturas en cuestión se haga rápidamente. En caso de que el permiso del control de cambio o similar no sea obtenido dentro del plazo de tres meses, desde la emisión de la factura de que se trate, el cliente estará obligado a efectuar el abono del contravalor de la misma en moneda local, al tipo de cambio oficial de la fecha en que se efectúe el pago, en la cuenta que le sea indicada por SCA LEGAL..

8. CONFLICTO DE INTERESES E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

8.1 Sin perjuicio de lo prevenido por la normativa española a la que SCA LEGAL se encuentre vinculada, en la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS al cliente, serán de aplicación las normas que establecen los apartados siguientes.

8.2 Cuando SCA LEGAL preste SERVICIOS JURÍDICOS para un cliente, no actuará en favor de otro cliente en el ámbito del asunto concreto en que se presten aquellos servicios, salvo que haya sido autorizado expresamente para ello por aquel cliente. El cliente autoriza a que SCA LEGAL preste SERVICIOS JURÍDICOS, en su caso, en favor de cualquier otro cliente de manera general e incluso en aquellos asuntos respecto de los que aquel cliente pueda tener un interés, aún cuando haya o pueda haber un conflicto entre los intereses de dichos clientes, salvo que SCA LEGAL considere que continuar prestando SERVICIOS JURÍDICOS en ese asunto podría ser inapropiado en aquellas circunstancias.

8.3 Puede darse la circunstancia de que los intereses de dos clientes de SCA LEGAL entren en conflicto. De conformidad con el apartado anterior, salvo pacto en contrario, SCA LEGAL puede actuar en favor de un cliente respecto de cualquier asunto en el otro cliente pueda tener interés, incluidos (a) contratos de compra, venta o arrendamiento; fusiones; joint ventures; adquisiciones, financiaciones; contratos de servicios; asuntos concursales; protección y defensa de derechos; representación ante autoridades regulatorias y (b) la resolución de conflictos, tanto en foros judiciales como arbitrales. Así pues, SCA LEGAL puede actuar, de manera general, en favor de dos clientes que sean competidores en el mercado.

8.4 SCA LEGAL asume una obligación de confidencialidad con todos sus clientes de conformidad con la normativa que sea aplicable y con lo prevenido en los apartados siguientes.

8.5 Sin perjuicio de lo que prevé el apartado

8.6, SCA LEGAL considera confidencial toda la documentación e información que recibe de sus clientes, en el ámbito de la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS, conservándolas como tal y, a tal efecto, no las divulgará ni dará a conocer a ningún otro cliente ni tercero ajeno a SCA LEGAL, sin el expreso consentimiento del cliente que sea el titular de aquéllas. 8.6 SCA LEGAL no revelará al cliente documentos o información confidenciales que procedan de otro cliente u otra persona.

8.7 El cliente se obliga a colaborar con SCA LEGAL en el cumplimiento de la normativa vigente sobre blanqueo de capitales, proporcionándole, a tal efecto, toda la documentación e información necesarias para el cumplimiento de dicha normativa.

9. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

9.1 SCA LEGAL es una sociedad de responsabilidad limitada. El efecto inmediato de ello es, esencialmente, que SCA LEGAL debe responder con su activo para cubrir su responsabilidad civil, pero que el patrimonio de los socios, generalmente, estará a salvo de tal responsabilidad, sin perjuicio, en todo caso, de lo prevenido en el párrafo siguiente.

9.2 El importe de responsabilidad civil reclamable por el cliente a SCA LEGAL, sus socios, abogados y empleados como consecuencia de los SERVICIOS JURÍDICOS, quedará limitada a un máximo equivalente a una vez y media el importe de los honorarios abonados por dicho cliente a SCA LEGAL, en razón de todos los SERVICIOS JURÍDICOS prestados al mismo durante los seis meses inmediatamente anteriores a la reclamación.

9.3 El cliente sólo podrá exigir responsabilidad civil a SCA LEGAL en caso de que los daños resulten de un acto u omisión calificable, según la normativa que rige el ejercicio de la abogacía en España, como negligencia profesional grave.

9.4 El cliente renuncia a dirigir directamente reclamación por responsabilidad civil contra los socios, abogados o empleados de SCA LEGAL, debiendo, en su caso, dirigirla contra esta entidad, salvo en caso de la concurrencia de dolo. Dicha limitación no afectará al derecho de SCA LEGAL de reclamar lo que legalmente le correspondiese contra el causante del daño y perjuicio.

10. UTILIZACIÓN DE OTROS PROFESIONALES Y ABOGADOS EN OTRAS JURISDICCIONES

10.1 En caso de que, en la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS, se precise la asesoría de uno o más profesionales ajenos a SCA LEGAL, como contables, consultores, etc., aquélla informará al cliente, con la debida antelación, de dicha necesidad de asesoramiento, de los profesionales más adecuados para ello y del coste previsible de los mismos.

10.2 SCA LEGAL puede prestar, por medio de sus abogados, SERVICIOS JURÍDICOS en derecho español, brasileño y europeo. En caso de que se precisase asesoramiento en otros sistemas jurídicos, SCA LEGAL actuará de conformidad con el párrafo anterior.

11. DOCUMENTOS

11.1 Copyright: Los escritos y demás materiales originales que genere SCA LEGAL, en la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS, están protegidos por copyright en favor de SCA LEGAL. Los honorarios que el cliente paga a SCA LEGAL por los SERVICIOS JURÍDICOS le permiten a aquél usar los documentos producidos por la mencionada entidad para el propósito para el que los mismos hayan sido redactados. Sin embargo, el cliente no obtiene la propiedad ni los derechos sobre dichos escritos y materiales, estando prohibida su copia, publicación, reproducción o modificación, fuera del ámbito de los SERVICIOS JURÍDICOS, sin el permiso expreso de SCA LEGAL.

11.2 Conservación de archivos: Salvo disposición legal en contrario, SCA LEGAL conservará los archivos y documentos relativos o relacionados con los SERVICIOS JURÍDICOS durante un período de seis años. Una vez cumplido ese plazo, en caso de que no reciba instrucciones del cliente, SCA LEGAL se reserva el derecho a destruir o conservar por más tiempo dichos documentos y archivos.

12. APLICACIÓN TRANSITORIA Y MODIFICACIÓN DE LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES

12.1 Durante el plazo que medie entre la entrega, firma y devolución por el cliente de las presentes condiciones generales, SCA LEGAL prestará los SERVICIOS JURÍDICOS en base a dichas condiciones generales y a la carta de encargo u otro documento contractual que se acompañen a aquéllas. En caso de discrepancia con alguna de las presentes condiciones, el cliente deberá informar de ello a SCA a la mayor brevedad. Las presentes condiciones generales revocan cualquier acuerdo que, con el mismo objeto, pudiera existir entre el cliente y SCA LEGAL con anterioridad.

12.2 En caso de que el cliente actúe como agente o apoderado de una tercera parte, deberá acreditar la condición en la que actúa y, en su caso, las facultades de las que está investido.

12.3 En caso de que las presentes condiciones generales tuvieran que ser modificadas, SCA LEGAL notificará a al cliente la propuesta de cambios y salvo que, en un plazo de quince días, se reciban instrucciones escritas de aquél en contrario, esas modificaciones se considerarán incorporadas al texto de las condiciones generales y, como tal, plenamente efectivas entre las partes.

13. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

13.1 SCA LEGAL se pone a disposición del cliente para solucionar cualquier conflicto o discrepancia que pudiera producirse en el ámbito de la prestación de los SERVICIOS JURÍDICOS, por medio del socio responsable de dicha prestación.

13.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, cualquier reclamación contra SCA LEGAL (o, en su caso, contra cualquier persona o entidad vinculada a la misma), basada en negligencia o incumplimiento de obligaciones en relación con los SERVICIOS JURÍDICOS, deberá ser interpuesta ante el órgano judicial que, según normativa procesal española, resulte competente para ello.

13.3 En caso de que el cliente presente una reclamación escrita a SCA LEGAL (o, en su caso, contra cualquier persona o entidad vinculada a la misma), SCA LEGAL puede, a su elección, elevar dicha reclamación o disputa a arbitraje, comunicándoselo así al cliente. Dicha comunicación deberá cursarse en un plazo máximo de 21 días naturales, contados desde el día siguiente a la recepción por SCA LEGAL de la primera reclamación escrita por parte del cliente.

13.4 En caso de que el cliente no haya realizado esa primera reclamación y, sin embargo, haya iniciado un procedimiento legal, de aquellos a los que se refiere el apartado 13.2, SCA LEGAL podrá optar por el arbitraje como forma de solución del conflicto, mediante la notificación de una comunicación en ese sentido cursada al cliente o al abogado de éste, en su caso, dentro del plazo de 21 días naturales, contados desde el día siguiente de la notificación a SCA LEGAL del inicio de dicho procedimiento por el cliente.

13.5 Como consecuencia de dicha comunicación por parte de SCA LEGAL, el cliente procederá al desistimiento inmediato de la demanda que hubiera interpuesto, no realizado ningún otro acto procesal en ese ámbito. Así pues, tanto en el caso de que sea una elección de SCA LEGAL, como si es una opción del cliente, en el momento en el que se acuerde que el conflicto debe dirimirse por vía arbitral, deberán dirigirse al tribunal arbitral todas las peticiones y alegaciones al respecto, observando a esos efectos el Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

13.6 La cuestión será resuelta por un árbitro de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La lengua del tribunal y del procedimiento será el castellano. El lugar del arbitraje será Madrid (España). En la resolución del conflicto, el tribunal arbitral aplicará, en cualquier caso, el derecho español, sin perjuicio, en todo caso, de lo prevenido por el Reglamento de Arbitraje al que se refiere el apartado anterior. SCA LEGAL Julio de 2015

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra POLÍTICA DE COOKIES, pinche el enlace para mayor información. Además puede consultar nuestro AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD y nuestra página de CONDICIONES GENERALES

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!